Una usuaria de Internet. EFE
La Unión Europea ha consagrado el principio de neutralidad de la Red
pero con sonadas excepciones. Las compañías de telecomunicaciones no
podrán bloquear, discriminar o ralentizar el tráfico de Internet
independientemente de los contenidos que vayan a través de sus redes o
los proveedores de los mismos, según el reglamento a cuyas directrices
ha tenido acceso EL PAÍS. Ahora bien, los operadores podrán saltarse esa
regla por orden judicial, para garantizar la seguridad, o cuando
consideren que hay peligro de congestión de sus redes.
El grupo que reúne a los reguladores nacionales europeos aprobó el
pasado 25 de agosto el texto definitivo del reglamento que regulará la
neutralidad de la red, un controvertido tema que pretende evitar que los
proveedores de servicios de Internet (ISP) como Telefónica, Vodafone y
Orange, bloqueen o filtren, según sus intereses comerciales, el tráfico
generado por las firmas de contenidos y aplicaciones en la Red (Google,
Facebook, YouTube, Spotify, etcétera) o el de sus propios abonados. Tras años de discusiones,
el reglamento consagra el derecho de los usuarios a que todos los datos
que viajen por la Red tengan el mismo tratamiento, pero con excepciones
y mucha letra pequeña. El reglamento es más generoso con las posturas
de los operadores que el aprobado en Estados Unidos,
que sirve de referencia para los modelos que apuestan por menores
controles de la Red, en el espíritu de solidaridad y apertura con que
nació la web hace 25 años.
Estos son los aspectos más destacados de la norma:
¿Qué es la neutralidad de la Red? El reglamento
define este principio como un debate sobre la forma en que los ISP
gestionan los datos o el “tráfico” realizado en sus redes cuando los
usuarios finales demandan contenidos, aplicaciones, servicios como
YouTube o Spotify, o se intercambian datos entre ellos. El principio de
neutralidad consagra que se deben tratar todos los datos por igual, sin
importar lo que contienen, la aplicación que transmite esos datos, de
dónde vienen o a dónde van.
¿Qué se prohíbe a los operadores de red? Este es el
punto fundamental de la nueva norma. Se prohíbe a los ISP "bloquear",
"ralentizar" o "discriminar" el tráfico de Internet. Es decir, que un
operador no puede bloquear un tipo de servicio como, por ejemplo, las
llamadas por Internet (voz sobre IP) o el streaming (video online).
O no puede dar prioridad a un proveedor de contenidos frente a otro. Es
decir, que, por ejemplo, no podría cerrar un acuerdo comercial con
YouTube o Spotify para que vayan más rápido por su red que servicios
similares de sus rivales.
Los operadores solo podrán fijar controles "el tiempo necesario"
¿Cuáles son las excepciones? Hay tres casos en los
que las operadoras pueden gestionar el tráfico al margen de la regla
general: para cumplir con una orden judicial, para garantizar la
integridad y seguridad de la red, y “para impedir la congestión” de sus
redes. Este último punto es el más controvertido porque puede servir de
excusa a los ISP para discriminar el tráfico según sus intereses
comerciales. La norma señala que la excepción debe aplicarse “únicamente
durante el tiempo que sea necesario” y tratando por igual servicios
equivalentes. Es decir, si un operador ralentiza un contenido de streaming
como, por ejemplo, Spotify, tiene que hacer lo mismo con todos los
servicios similares. Además, los ISP deben justificar ante los
reguladores nacionales (la CNMC, en el caso español) la adopción de esas
medidas excepcionales.
¿Pueden dar las empresas servicios limitados en Internet?
El reglamento prohíbe expresamente las ofertas que sólo permiten el
acceso a una parte de Internet o a algunas webs específicas. De esta
forma, se prohibiría Internet.org, la iniciativa de Facebook que a
través de un número limitado de operadoras pretende prestar algunos
servicios gratuitos de Internet en países en desarrollo.
La norma no será de aplicación en bares, hoteles y centros corporativos
¿Qué ocurre con la tasa cero? La tasa cero o zero rating
es una práctica que aplican sobre todo las compañías de telefonía móvil
de no cargar o cobrar los datos que usan sus abonados para consumir
aplicaciones o servicios de Internet específicos. Por ejemplo, hay
operadoras que no cargan los datos del uso de WhatsApp o Facebook. El
reglamento establece que está permitido dar acceso gratuito a alguna
aplicación durante un tiempo promocional, porque se considera que esta
práctica no limita los derechos de los consumidores. No obstante,
prohíbe a las operadoras que cuando su cliente agote su tarifa de datos
bloqueen o ralenticen todas las aplicaciones excepto aquellas incluidas
en el zero rating.
¿Qué tipos de servicios están cubiertos por la norma?
El reglamento se refiere a la prestación de servicios de acceso a
Internet, con independencia de la tecnología utilizada (por ejemplo,
fibra, cable, móvil) y del equipo de acceso (móvil, tableta, PC o
portátil). Los dispositivos máquina a máquina (M2M), los contadores
inteligentes o lectores de libros electrónicos quedan fuera de la norma.
También se excluye la aplicación de esta directriz en el acceso a
internet proporcionado por cafés, restaurantes, hoteles y redes
corporativas internas en general “porque estos servicios están
normalmente limitados a un grupo predeterminado de usuarios”.
El reglamento prohíbe iniciativas como Internet.org de Facebook
Transparencia. En banda ancha fija, los operadores
están obligados a informar a sus usuarios sobre las velocidades máximas,
mínimas y medias (a las que normalmente navegan la mayor parte del
tiempo). Para Internet móvil, deberán dar una estimación sobre la
velocidad máxima.
Un largo y tortuoso camino legislativo
El principio de neutralidad de la Red es uno de esos asuntos sobre el
que todos los políticos parecen opinar lo mismo pero nadie se atreve a
legislar y a bajar a los detalles. Desde que en 2010 se la Comisión
Europea a través de la combativa comisaria Neelie Kroes lanzara la
consulta el asunto ha ido pasando por el tortuoso camino legislativo
comunitario. Finalmente, el BEREC, el grupo que reúne a los reguladores
de telecos europeos, aprobó las directrices de la norma en la reunión plenaria del pasado 25 de agosto.
Las conclusiones preliminares del BEREC se sometieron a consulta
pública durante junio y julio y se recibieron casi medio millón de
respuestas. Han participado en la consulta las grandes telecos europeas
(Telefónica, Vodafone, Orange, Deutsche Telecom), empresas de internet
(Netflix, Facebook, Microsoft...) y asociaciones de consumidores.
Estas últimas, que siempre se han quejado del poder de influencia en
Bruselas de las grandes compañías de telecomunicaciones, no estarán
contentas a buen seguro con el texto final de la norma.Diversos
movimientos ciudadanos se han unido en la plataforma Save the Internet que reclama una redacción menos vaga y sin contradicciones, adoptando los mismos principios que sirvieron a la Administración de Barack Obama y el regulador FCC, para blindar legalmente la neutralidad.
Para mayor complicación, en España se ha adoptado un modelo singular.
Mientras que en Europa, será cada organismo regulador el que aplique
las directrices en su país, en el caso español la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sido la que ha participado en la
elaboración de las directrices del BEREC; pero su aplicación no recae
en el organismo regulador independiente, sino en el Ministerio de
Industria. Sin embargo, la CNMC sí que se ocupará de los conflictos
entre operadores que pudieran surgir por la aplicación de las
directrices.
Fuente: elpais.es
Por: Ramón Muñoz
|